Presentan un amparo ambiental ante la Corte Suprema para frenar la prórroga a Dioxitek

Solicitan la intervención directa del máximo cuerpo judicial porque las provincias de Córdoba y de Mendoza son codemandadas, junto con la empresa de capital estatal. Solicitan que se haga un estudio independiente y que se consulte a los vecinos.

Por Ary Garbovetzky

La discusión por el pedido de prórroga de la planta de dióxido de uranio de la empresa Dioxitek en el corazón de barrio Alta Córdoba, en la ciudad de Córdoba, trepó hasta el máximo tribunal del país. En las últimas horas, se interpuso una acción de amparo ambiental ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para solicitar el cese inmediato de actividades y la remediación integral del predio.

El planteo de máxima es el cierre, pero tiene dos pretensiones subsidiarias: que se ordene la suspensión de las actividades de la planta hasta que se haga una evaluación de impacto ambiental con participación ciudadana y que “se fije un plazo perentorio, improrrogable y judicialmente controlado para el cierre definitivo y traslado de la planta a la provincia de Formosa, con un cronograma de obras verificable, auditorías técnicas independientes periódicas y sin posibilidad de nuevas prórrogas por acuerdos entre las partes del proceso”.

La acción judicial es impulsada por el biólogo y ambientalista Raúl Montenegro, presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente (Funam), y por María de los Ángeles Manzanelli, una vecina cuya vivienda se encuentra a escasos metros del establecimiento. Manzanelli actúa además en representación de sus hijos menores de edad y denuncia que habitan a pocas cuadras de una planta que procesa uranio sin habilitación vigente.

Bajo el patrocinio letrado del abogado Federico Macciocchi, los amparistas sostienen que el medioambiente, la salud y la vida de los habitantes de Córdoba se encuentran comprometidos por una actividad que consideran ilegal y peligrosa.

La demanda se dirige no sólo contra la empresa Dioxitek, sino también contra la Municipalidad de Córdoba, la Provincia de Córdoba, la Comisión Nacional de Energía Atómica (Cnea), el Estado nacional y la provincia de Mendoza.

¿Por qué la Corte Suprema? La clave de la competencia originaria

Uno de los puntos centrales de la presentación es el argumento de por qué el caso debe ser tratado directamente por la Corte Suprema de Justicia bajo su competencia originaria. Según el planteo del abogado Macciocchi, se cumple con el requisito del artículo 117 de la Constitución Nacional debido a que una provincia, en este caso Mendoza, es parte demandada en el litigio.

La provincia de Mendoza resulta codemandada por ser titular —a través de Nuclear Mendoza Sociedad del Estado— del 1% del capital social de Dioxitek SA. Los amparistas sostienen que Mendoza no es una accionista pasiva, ya que designa directores en la sociedad y es, por tanto, corresponsable de las decisiones que han mantenido la planta funcionando en zona prohibida durante más de 40 años.

Al estar involucrada una provincia y tratarse de una materia que funde derechos constitucionales nacionales y leyes federales, el planteo busca que la Corte asuma el control del caso, evitando las demoras de las instancias inferiores.

Cuatro décadas de “administración de la ilegalidad”

El contexto de la demanda está marcado por una tensa discusión respecto de una nueva prórroga para el funcionamiento de la planta. Los amparistas denuncian que Dioxitek opera en manifiesta contradicción con la ordenanza municipal N.º 8.133 de uso del suelo, sancionada en 1985, la cual prohíbe taxativamente este tipo de actividades en la zona residencial donde se emplaza el predio.

Desde el año 2012, existen acuerdos para el traslado de la planta a la provincia de Formosa, pero las promesas de cierre se han incumplido sistemáticamente, denuncian los amparistas.

Tras vencerse el último plazo en diciembre de 2024, la planta opera actualmente sin una autorización municipal suficiente. El amparo destaca que, mientras se negocian plazos de entre tres y ocho años adicionales en la Justicia federal cordobesa, la empresa alcanzó en 2025 un récord de producción de 190 toneladas de dióxido de uranio, operando con una intensidad que contradice cualquier plan de desactivación progresiva.

Los argumentos de peso: riesgo químico y “El Chichón”

La demanda detalla un cuadro de situación que califica como de riesgo ambiental cierto, actual e inminente.

Entre los principales argumentos, se encuentran los siguientes:

Seguridad industrial deficiente: se denuncian múltiples fallas detectadas por la Dirección de Bomberos, incluyendo la falta de sistemas adecuados de detección de incendios, ausencia de rociadores en sectores críticos y estructuras sin condiciones ignífugas. A mayo de 2026, la planta aún no contaba con la habilitación definitiva de Bomberos.

Almacenamiento masivo de sustancias peligrosas: el planteo revela que la planta acopia volúmenes críticos de materiales inflamables y tóxicos, como amoníaco (39.500 litros), metanol (54.300 litros), hidrógeno y ácido nítrico, en pleno barrio residencial. Los amparistas comparan este riesgo con la explosión de Química Raponi en 2014, señalando que Dioxitek almacena 10 veces más material peligroso que aquel depósito.

El pasivo ambiental “El Chichón”: en el predio subsisten unas 57.600 toneladas de residuos radiactivos de baja actividad, acumulados desde 1952. Según mediciones citadas en la demanda, este depósito emite gas radón-222 en niveles que superan ampliamente los estándares internacionales de seguridad. El propio intendente de Córdoba, Daniel Passerini, reconoció públicamente que este pasivo ambiental “no va a poder trasladarse”.

Incidentes no reportados y opacidad: la demanda vincula directamente la falta de información pública con incidentes ocurridos entre 2023 y 2025. Mientras la empresa negaba accidentes ante pedidos de acceso a la información, organismos estatales terminaron reconociendo episodios de dispersión de polvo de uranio y otros eventos operativos.

El rol de la prensa y la participación ciudadana

El planteo judicial cita en varios tramos notas publicadas por La Voz en su investigación sobre Dioxitek. El escrito cita específicamente los artículos periodísticos que sacaron a la luz denuncias de empleados sobre incidentes de riesgo no reportados a la población, así como la falta de certificaciones de bomberos y la opacidad informativa de la empresa.

Para los amparistas, las sucesivas prórrogas firmadas entre el Estado y la empresa son nulas porque se realizaron a espaldas de la sociedad. Para fundar esto, invocan el Acuerdo de Escazú para señalar que “cualquier decisión sobre el funcionamiento de una actividad con impacto ambiental significativo debe contar con una participación ciudadana efectiva”, algo que no habría ocurrido en los más de 40 años de funcionamiento prohibido de la planta.

La medida cautelar solicitada a la Corte Suprema exige la suspensión inmediata de las actividades mientras se resuelve el fondo de la cuestión, prohibiendo la homologación de cualquier nuevo acuerdo que extienda la permanencia de Dioxitek en el barrio.

Y peticiona para que, por primera vez, un organismo técnico independiente realice una evaluación integral de los riesgos acumulados "que el Estado ha evitado monitorear de forma exhaustiva durante décadas", señalan. Para esto proponen a la organización técnica de auditoría radiológica Crii-RAD, con base en Lyon, Francia (considerada un referente mundial en monitoreo de sitios nucleares).

Negociaciones a espaldas y sin información

En el texto dirigido a la Corte Suprema, los amparistas recuerdan la secuencia de eventos que antecedió a la actual negociación por una prórroga, que se suspendió y se demoró tras las notas de investigación reveladas por La Voz.

Relatan: “En febrero de 2026, el Juzgado Federal N.º 3 suspendió la audiencia destinada a tratar la nueva prórroga y ordenó requerir informes técnicos a la Autoridad Regulatoria Nuclear, a la Comisión Nacional de Energía Atómica, a la Dirección de Bomberos de la Provincia de Córdoba y a la Secretaría de Ambiente de la Provincia. Dicha decisión se fundó en la necesidad de contar con información sobre condiciones de seguridad, incidentes ocurridos, auditorías ambientales y gestión de residuos radiactivos, ante la acreditada ausencia de habilitación de Bomberos vigente y la falta de aprobación del Plan de Gestión Ambiental. Lo que motivó esa decisión judicial no fue una iniciativa de oficio del tribunal. Fue la Municipalidad de Córdoba quien solicitó, en su presentación ante el juzgado, que se requiriera con carácter urgente a todas esas autoridades información sobre el estado real de la planta, bajo apercibimiento de ordenar la suspensión de actividades sobre la base de los principios de prevención y precaución (artículo 4, LGA). El propio municipio que durante años suscribió los acuerdos de prórroga reconoció así, en sede judicial, que no contaba con la información mínima necesaria para seguir habilitando la continuidad operativa de la planta”.

Y prosiguen: “Más grave aún, se informó públicamente que en febrero de 2026 se había avanzado en la posibilidad de firmar una nueva prórroga sin habilitación de Bomberos, sin certificación ambiental suficiente y sin que la Autoridad Regulatoria Nuclear hubiera informado todavía al juzgado todos los incidentes ocurridos durante los años 2023, 2024 y 2025. Esta secuencia revela que la continuidad de una actividad riesgosa, prohibida por la normativa urbanística local y emplazada en una zona densamente poblada, venía siendo negociada sin contar previamente con información técnica completa y actualizada”.


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Fuente:

Ary Garbovetzky, Producción nuclear. Presentan un amparo ambiental ante la Corte Suprema para frenar la prórroga a Dioxitek, 9 mayo 2026, La Voz del Interior.

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