Legislación minera con falencia | 3.° parte
Con la sanción de la Ley 24.585, a fines de 1995, que incorporó al Código de Minería el Título Complementario de Protección Ambiental, y las normas provinciales que se sancionaron posteriormente, quedó en Chubut bastante bien el marco regulatorio de la actividad minera y, en especial, la minería del uranio. Por Juan Vernieri Respecto de esta última, faltaría establecer la obligatoriedad de las empresas de presentar una garantía de financiamiento de los trabajos de remediación y el Estado debiera quedar obligado a asumir la responsabilidad del seguimiento de salud de los trabajadores de sitios en que están expuestos a radiación ionizante, aun después de finalizada la relación laboral. Las patologías derivadas de la exposición a radiaciones ionizantes pueden aparecer muchos años después de haber estado expuesto, por lo tanto, el estado debe velar por la salud de esos trabajadores, controlando su salud durante el resto de su vida.


