Nucleoeléctrica fue incorporada al Registro de Incumplidores de la Ley de Acceso a la Información Pública

José Luis Antúnez, presidente de Nucleoeléctrica Argentina SA.


por Cristian Basualdo

Nucleoeléctrica Argentina SA fue incorporada al Registro de Incumplidores de la Ley de Acceso a la Información Publica el 15 de noviembre de 2021. Así lo dispuso la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), porque la empresa estatal que opera las centrales nucleares argentinas denegó el acceso a información relacionada con los límites de operación del sitio Atucha.

Jaqueada por la bajante del río Paraná, Nucleoeléctrica modificó los manuales de operación de las centrales nucleares Atucha I y II, para hacerlas operar con niveles bajos del río. Por ejemplo, en el caso de Atucha II modificó el límite existente de 0 m a -0,5 m para llevar la instalación a la condición de parada fría.

El 9 de septiembre de 2021, solicité a Nucleoeléctrica la documentación objeto de modificación [1], amparado en la Ley N.º 27.275, Derecho de Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública (Artículo 1).

La empresa estatal se jacta de cumplir con la citada Ley, y de haber implementado una sección de “Transparencia Activa” en su página web, “elevando los estándares de acceso a la información pública, generando mayor grado de transparencia y fortalecimiento institucional” [2]. Sin embargo, la transparencia de Nucleoeléctrica tiene patas cortas, no respondió al pedido de información que nos ocupa. Vencido el plazo de 15 días hábiles (Artículo 11), inicié el correspondiente reclamo ante la AAIP. Recién entonces la empresa estatal denegó la información, invocando que los manuales contienen “una descripción de los sistemas y los parámetros de diseño de la instalación que son propiedad intelectual del diseñador”, entendió de aplicación la situación de excepción contemplada en el Artículo 8 de la Ley en cuestión.

La actuación administrativa de la AAIP determinó que la información relacionada a los límites en los cuales se encuentra el río Paraná que condicionan a las centrales nucleares para que puedan o no operar es información pública. La AAIP consideró que la respuesta brindada por la empresa estatal “no solo tiene vicios formales -ausencia de debida fundamentación, ausencia de firma de la máxima autoridad o en otra a la cual se le hubiese delegado la firma- sino que tiene errores de fondo que se vinculan con no permitir acceder a información que a todas luces es pública”. También destacó que el motivo por el cual Nucleoeléctrica entiende que no puede brindar la información no concuerda con la excepción en la cual se ampara [3]. Mediante la Resolución AAIP Nº 221 E/2021 intimó a Nucleoeléctrica para que en el plazo de diez días hábiles ponga a disposición del interesado la información oportunamente solicitada “utilizando técnicas de disociación en caso de ser necesario”.

Así las cosas, la Gerencia de Regulaciones Nucleares, Seguridad y Salvaguardias de Nucleoeléctrica, preparó unos archivos pdf para satisfacer el pedido externo, sin firma alguna. La técnica de disociación utilizada por los funcionarios del átomo fue tachar gran parte de los archivos.

La AAIP advirtió que se remitieron los documentos que no habían sido autorizados por la Autoridad Regulatoria Nuclear, mientras que se habían solicitado los vigentes al momento de la solicitud, por lo que requirió a Nucleoeléctrica que realizara las aclaraciones correspondientes para dar debida respuesta a la solicitud en cuestión.

Finalmente, al menos para los límites de una nota periodística, la empresa estatal remitió la documentación solicitada, pero aplicando el sistema de tachas de manera abusiva, arbitraria y sin fundamentos. La AAIP constató que “no realizó ninguna explicación ni fundamentó sobre lo allí tachado”. Se debe tener en cuenta que utilizar el sistema de tachas constituye una denegatoria a brindar la información, motivo por el cual el acto que autorice a tachar la información contenida en los documentos debe ser debidamente fundado y firmado por el presidente de Nucleoeléctrica, ingeniero José Luis Antúnez, la máxima autoridad del organismo o entidad requerida (Artículo 13), extremo que no surge de la respuesta brindada por parte de Nucleoeléctrica.


Referencias:

1. El Tomo III del Manual de Operaciones de la Central Nuclear Atucha I; y el Libro 3, Capítulo 3.3 del Manual de Operaciones de la Central Nuclear Atucha II.

2. Comunicación de progreso Pacto Mundial, Reporte integrado de Nucleoeléctrica Argentina S.A., pg. 36.

3. La información solicitada podría violar la propiedad intelectual del diseñador, pero no así el nivel de competitividad o el interés de Nucleoeléctrica, siendo dos entidades jurídicas distintas.


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