Los manuales tachados de Atucha


por Cristian Basualdo │ ilustración Paola Becco

La información relacionada a los límites en los cuales se encuentra el río Paraná que condicionan a las centrales nucleares Atucha I y II para que puedan o no operar es información pública. Así lo determinó la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que intimó a Nucleoeléctrica para que ponga a disposición de quien suscribe estas líneas las partes de los manuales de operación que contienen las instrucciones a seguir ante un descenso anormal del nivel del río Paraná.

Para abreviar el camino, adelanto que Nucleoeléctrica no brindó la información pública solicitada, en su lugar, confeccionó unos archivos de texto aplicando el sistema de tachas de manera abusiva, arbitraria y sin fundamentos, de manera que gran parte de los archivos se encuentran tachados (Ver: CNA UI - Tomo III T 18 y CNA UII - Libro 03.03.03).

A mediados de 2021, ante la perspectiva de tener que parar los reactores durante la bajante del río Paraná, Nucleoeléctrica solicitó a la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) una modificación de la documentación mandatoria. En una demostración flagrante de que los estándares de la industria nuclear son voluntarios, la ARN otorgó a Nucleoeléctrica una autorización transitoria para modificar el límite existente de 0 metros a -0,5 metros para llevar la instalación a la condición de parada fría. La ARN difirió la aprobación de la modificación definitiva a los manuales, “a los efectos de realizar un análisis más profundo de los contenidos de las instrucciones y de la documentación asociada a éstas”.

Se acata pero no se cumple

Nucleoeléctrica se jacta de cumplir con la Ley N.º 27.275, Derecho de Acceso a la Información Pública, y de haber implementado una sección de “Transparencia Activa” en su página web, “elevando los estándares de acceso a la información pública, generando mayor grado de transparencia y fortalecimiento institucional” [1]. Nada más alejado de la realidad.

El 9 de septiembre de 2021, solicité a Nucleoeléctrica la parte de los manuales que pretende modificar [2]. La primera reacción de la empresa estatal fue la más fácil y cómoda: no responder el pedido de información pública, incumpliendo con la Ley N.º 27.275. Vencido el plazo legal, y una vez iniciadas las actuaciones de la AAIP, Nucleoeléctrica se amparó en la excepción contemplada en el Artículo 8, Inciso c, de la citada Ley, “secretos industriales (...) cuya revelación podría perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado”. La AAIP destacó que la información solicitada podría violar la propiedad intelectual del diseñador, pero no así el nivel de competitividad o el interés de Nucleoeléctrica, siendo dos entidades jurídicas distintas [3]. No obstante, la información requerida podría ampararse en el Artículo 8, Inciso d, de la misma Ley, “información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial”. La AAIP consideró que la respuesta brindada por la empresa estatal “no solo tiene vicios formales -ausencia de debida fundamentación, ausencia de firma de la máxima autoridad o en otra a la cual se le hubiese delegado la firma- sino que tiene errores de fondo que se vinculan con no permitir acceder a información que a todas luces es pública”.

El 12 de noviembre de 2021, la AAIP intimó a Nucleoeléctrica para que ponga a disposición del interesado la información oportunamente solicitada, “utilizando técnicas de disociación en caso de ser necesario”. Entonces, la Gerencia de Regulaciones Nucleares, Seguridad y Salvaguardias de Nucleoeléctrica preparó unos archivos de texto, que la empresa estatal acompañó con la aclaración: “Se entregan los documentos presentados a la ARN como propuesta de modificación y que están en evaluación por esa Autoridad”. Dichos archivos son solo proyectos de documentos, que no están firmados por ningún funcionario de la empresa, y se convertirán o no en los nuevos manuales de operación del sitio Atucha cuando la ARN los autorice.

Además, los ingenieros de Nucleoeléctrica abusaron de las “técnicas de disociación”, tacharon una proporción sustancial de los archivos, sin fundamentar las tachaduras. Deberían haber explicando de qué manera la publicación de la información tachada compromete los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial, identificando el tercero afectado, y los documentos de confidencialidad y/o normativa que supuestamente afectaría la publicación de la información requerida [4].


Referencias:

1. Comunicación de progreso Pacto Mundial, Reporte integrado de Nucleoeléctrica Argentina S.A., pg. 36.

2. El Tomo III del Manual de Operaciones de la Central Nuclear Atucha I; y el Libro 3, Capítulo 3.3 del Manual de Operaciones de la Central Nuclear Atucha II.

3. Sobre la propiedad intelectual del diseñador: Atucha I y II son modelos únicos en el mundo, diseñados hace más de 60 y 40 años, respectivamente, por la empresa Kraftwerk Union, subsidiaria de Siemens AG, que se retiró del mercado hace largo tiempo (cabe agregar que Alemania tiene previsto abandonar la energía nuclear en 2022). El conjunto de pautas y procedimientos para la operación de cada uno de los sistemas de Atucha I y II, es específico para el sitio Atucha y no puede utilizarse en otro lugar.

4. El Artículo 1° de la Ley N.º 27.275 establece el “Alcance limitado de las excepciones: los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales, establecidos previamente conforme a lo estipulado en esta ley, y formulados en términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo del sujeto al que se le requiere la información”.


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